El presente Verdadero decreto tiene por objeto revisar el ámbito normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al preliminar, ratificado por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
1. El Reglamento permitido por el presente Vivo decreto será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales no obstante existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Vivo decreto no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les Cuadro de aplicación con antelación, excepto en los aspectos indicados en los siguientes apartados.
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados para realizar inspecciones con prioridad a la entrada en vigor del presente Vivo decreto.
1. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran En el interior del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, permitido por Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas Servicio de protección contra incendios incluidos en el presente Mas información Reglamento requerirá la presentación de un plan o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
Sistemas empresa certificada para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Positivo decreto.
A los enseres de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la índole 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el osado ataque a las actividades de servicios y su control.
Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben afianzar, en caso de fallo del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las futuro, para garantizar la seguridad de Mas información las personas que evacuen una zona, y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes.
El presente Existente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de terminación mediante agentes gaseosos — Parte 9: Requisitos y métodos de Preparación para detectores especiales de incendios.
A partir de la vencimiento de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en empresa certificada el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
Rociadores automáticos: Se activan automáticamente al detectar calor extremo, descargando agua para controlar y suprimir el fuego. Son unidad de los instrumentos más efectivos para contener incendios en sus primeras etapas.